jueves, 26 de febrero de 2015

para acabar con el cinismo y la impunidad de funcionarios públicos: el Juicio de residencia ya!!!!



En el mundo novohispano existía una institución jurídica muy útil para controlar la corrupción y los abusos de los funcionarios públicos. Viendo hoy los conflictos de intereses y el cinismo de parte de la administración pública, con nostalgia vemos  la urgente necesidad de poner limite a algunos cínicos, corruptos, nepotistas y voraces funcionarios, cuya corrupción supera cada día nuestra capacidad de asombro. Seguiremos un interesante trabajo del historiador Iván Lozano Serna.
             
            El Juicio de Residencia[1] era un proceso de control administrativo cuyo objetivo era detectar cuáles funcionarios públicos estaban realizando sus actividades de manera correcta, pues de lo contrario, a quien se le comprobara que actuaba al margen de la ley, con despotismo, arbitrariedad o injusticia, era ejemplarmente castigado, con sanciones que iban desde lo económico (reparación del daño) hasta ser desterrado a perpetuidad del lugar en el que había ejercido su actividad, inhabilitándoles, además para volver a ocupar cargos públicos. Un ejemplo es el célebre juicio que durante la primera mitad del siglo XVI se le inició al malogrado conquistador Nuño Beltrán de Guzmán.[2]

El proceso definido en el siglo XVIII, aunque ya desde antes se hacía seguía los siguientes pasos:

1)    INICIACIÓN. Implicaba una actitud de discernimiento por parte del rey de España y de sus consejeros de Indias, quienes llevaban una relación muy completa de los funcionarios que recién habían concluido su gestión a fin de determinar a cuales de ellos se les habrían de iniciar el proceso de la Residencia.
De inmediato se elegía al funcionario que habría de ser investido como juez de la Residencia. Este cargo generalmente recaía en letrados o abogados con el objetivo de garantizar el estricto apego a la legalidad. Al efecto, el rey dictaba una real cédula en la que se señalaba el nombre del funcionario a residenciar y se mencionaba la persona que era embestido Juez, así́ como uno o varios suplentes para el caso de imposibilidad física, material o jurídica de aquél.
Es preciso, pues, identificar a los dos actores de la trama procesal:
a) el juez de residencia
b) el funcionario residenciado
Esta real cédula que contenía el mandato y nombramiento era información confidencial, es decir, se enviaba desde España por Cádiz al puerto de Veracruz en vía reservada, por lo que si se aperturaba antes de que llegara a la Real Audiencia de la ciudad de México nacía una conducta ilícita y se iniciaban de inmediato las correspondientes indagatorias. Se requería tal sigilo en la transportación de la cédula pues cabía la posibilidad de que, si el residenciado se enteraba de ello, podía tomar providencias preventivas en su beneficio antes de iniciada la investigación.

2)    ACEPTACIÓN DE LA COMISIÓN. Recibido el pliego que contenía la real cédula y aperturado que era por el presidente de la Real Audiencia de la ciudad de México, se tomaba nota acerca de quién era el funcionario embestido como juez a fin de hacerle saber de manera personalísima su nombramiento. Este funcionario, salvo casos de impedimentos de ley, en el acto aceptaba el nombramiento regio y acusaba el debido obedecimiento. Hecho lo anterior, en el acto se dedicaba a nombrar un escribano público que hacía las veces de actuario a fin de dar certidumbre a todas sus actuaciones procesales.
Debemos hacer notar que el juez de la Residencia ejercía las siguientes funciones:
-       Investigaba la actuación del funcionario a residenciar
-       Recibía las denuncias y/o quejas de los gobernados
-       Cuidaba las formalidades esenciales del procedimiento
-       Recibía y valoraba los medios probatorios que fueran presentados en forma y tiempo
-       Dictaba una sentencia determinando la probidad o ilegalidad en la actuación del residenciado
En efecto, sus atribuciones eran amplísimas, pues realizaba una labor inquisitiva durante el periodo de instrucción y posteriormente juzgaba al final de la pesquisa, sin embargo, sus actuaciones siempre estaban íntimamente encuadradas dentro del marco de la legalidad impuesta por las Leyes de Indias.

3)    NOTIFICACIÓN AL RESIDENCIADO. Designado el escribano, el juez de la Residencia pasaba a localizar físicamente al residenciado y de manera personalísima le leía el contenido de la real cédula que motivaba el juicio que se habría de iniciar en su contra.
Naturalmente, no era nada grato para el funcionario recibir tal notificación, sin embargo, era algo que desde que aceptó el cargo público sabía que habría de ocurrir, así́ que, a fin de apersonarse en el proceso, designaba un Apoderado. En muy pocos casos el residenciado se encargaba de su propia defensa. Asimismo, nombraba a un afianzador, quien a través del depósito de una determinada cantidad de metálico garantizaba las resultas del procedimiento.

4)    PUBLICIDAD A TRAVÉS DE EDICTOS. Esta importante función consistía en hacer sabedora a la población del inicio formal del Juicio de Residencia en contra de determinado funcionario público.
La manera de dar la publicidad presentaba tres diferentes vertientes:
a)    Se colgaban afuera de las casas reales (sede del Ayuntamiento) los edictos, en lo que se reproducía un extracto de la real cédula que había motivado la causa. Es importante señalar que en la mayoría de los casos estudiados, y a efecto de respetar la Legislación de Indias, los edictos se publicaban en castellano y en lengua náhuatl, garantizando así́ que el pueblo indígena pudiera tener noticia de la iniciación de la Residencia, tal y como lo ordenaban las Leyes de Indias.[3] También se colgaban los edictos en el pórtico principal de la iglesia parroquial.
b)    Además de lo anterior, a través de un pregonero se iba arengando en las principales calles y plazas públicas la existencia del juicio en contra del personaje residenciado a fin de que se presentaran, ante el juez de la causa, todos los interesados.
c)    Finalmente, a las poblaciones de mayor importancia se les enviaban sendos edictos con la instrucción de que se publicaran de la manera referida en el inciso a) que antecede, además de que en cada villa o ciudad se recurría a su propio pregonero.
A través de dichos edictos y pregones se hacia saber con toda precisión a los ciudadanos de la comarca, que contaban con un término de 60 días naturales para presentar su denuncia y/o queja en contra del funcionario residenciado. En caso de que las hubiera, el juez debía tomar la declaración y anexarla por cuerda separada a los autos del expediente principal a fin de allegarse de los medios de prueba que sirvieran con el objetivo de dictar en su momento oportuno la sentencia.

5)    FORMULACIÓN DE INTERROGATORIOS. Hecho lo anterior, el juez de Residencia formulaba y glosaba a los autos una serie de entre 25 y 30 preguntas con las cuales trataba de investigar a fondo la actuación del residenciado.
En los interrogatorios revisados se aprecia que primaban cuestionamientos acerca del buen tratamiento a los indígenas, del exacto manejo de la real hacienda, de la actuación puntual y expedita en las funciones que desempeñaba, que fuera cristiano y tuviera un respetable comportamiento fuera de los horarios de atención al gobernado, entre otras.

6)    DESAHOGO DE LAS TESTIFICALES. Consistía en hacer comparecer, dentro del término antedicho de 60 días, ante el juez de Residencia, a un variable número de gobernados a fin de que de manera personal y directa respondiera el interrogatorio antes formulado. En la elección de los testigos se consideraba a quienes, por su honestidad y buena fama, habrían de dar la información más fidedigna y confiable.
A los deponentes se les tomaban sus generales y en su caso el cargo civil o eclesiástico que ejercían. Cabe señalar que principalmente eran llamados funcionarios de primer y segundo rango, sacerdotes y párrocos, religiosos de todas las órdenes, abogados litigantes, ciudadanos normales y corrientes, así́ como indígenas con sus respectivos traductores cuando era necesario.
Con base en lo anterior podemos aseverar que los testigos respondían a todas las capas que conformaban la trama social, por lo que sin duda era un ejercicio interesantísimo y plural en el que los gobernados se sentían representados, incluidos y capaces de hacer señalamientos negativos. No podemos soslayar el hecho de que al momento de desahogarse esta probanza el residenciado no podía estar presente a fin de que hubiera plena libertad de expresión.
La costumbre procesal de aquel siglo decimoctavo enseña que solían testificar entre 20 y 30 ciudadanos, amén de aquellos que presentaran, durante el término de los 60 días, sus quejas y denuncias en contra del residenciado.

7)    PRESENTACIÓN DE ALEGATOS. Próximo a fenecer el término de los 60 días, y recibidas las testimoniales y en su caso las denuncias de los ciudadanos agraviados, el apoderado del residenciado solía presentar, por escrito, una serie de alegaciones en las que ponderaba y defendía el buen comportamiento y desempeño público de su representado, mismo que se integraba al expediente principal. Muchas veces se anexaban por cuerda separada expedientes que contenían “relaciones méritos y servicios” hechos por el residenciado a favor de la Corona.[4]
En los alegatos llama la atención la elegancia, sencillez y empleo asiduo de formulismos doctrinales por parte de los litigantes. No existía perjuicio procesal alguno en caso de no presentarse dichas alegaciones.

8)    CERTIFICACIÓN. Transcurridos los 60 días, el escribano certificaba con toda solemnidad la terminación del periodo de la Residencia, al menos en lo que respectaba al periodo de pruebas y presentación de quejas. A efecto de lo anterior, se asentaba de manera expresa si existían o no denuncias ciudadanas, y además resumía lo obrado en autos, poniendo particular atención en el número de folios que integraban el expediente.
Fuera de este término no se podía actuar, es decir, con la certificación operaba de iure una especie de preclusión procesal. En lo particular, consideramos que el término de 60 días era más que suficiente para que cualquier quejoso pudiera hacer del conocimiento del juez de Residencia los agravios sufridos en su persona o bienes, por lo que dilatarlo de manera indefinida no tenia ningún sentido y podía entenderse como dejar en estado de inseguridad jurídica al residenciado, de ahí́ la fatalidad con que se computaban los días.

9)    CITACIÓN, DICTADO Y NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA. Hecha la certificación de las actuaciones, de inmediato se citaba al residenciado a escuchar la sentencia que en justicia y derecho mejor lugar hubiera. En los expedientes analizados se aprecia que la resolución se solía dictar al día siguiente de la citación, o a lo sumo al segundo o tercer día.
En cuanto al fondo de ésta, el juez explicaba con prolijidad el sentido de lo resuelto, dando una motivación de las conclusiones obtenidas durante las pesquisas, comentando si el funcionario había sido o no “apto y fiel vasallo” en el desempeño de sus funciones. Huelga como ejemplo el siguiente extracto de la sentencia que en noviembre del año de 1746 se dictó al señor oidor de la Real Audiencia de Guadalajara, don Fernando de Urrutia, misma que a la letra resolvía:
“...Fallo atento a los méritos de la causa a que me refiero por no haber resultado de lo procesado en la pesquisa secreta cargo alguno o culpa de qué podérsele hacer al expresado señor don Fernando de Urrutia le absuelvo del Juicio de esta Residencia...dicho Señor ha sido Ministro íntegro, celoso, vigilante, puntual, eficaz y exacto en el servicio de ambas Magestades en el castigo de los pecados públicos para las más cumplidas satisfacciones de las vindictas, en el breve despacho de los negocios, especialmente en el de los indios con particular atención, encargando a los abogados y procuradores su defensa...”[5]

La resolución se notificaba de manera personalísima al apoderado del residenciado, quien en el acto y de manera verbal solía solicitar la expedición de un juego de copias certificadas, pues su tenencia daba seguridad al funcionario residenciado.

10)TASACIÓN DE LAS COSTAS. Las costas del juicio, en concreto los gastos del papel real, manutención y pago de los honorarios del escribano, se tasaban conforme a la sana costumbre y se le hacia saber la cantidad resultante al residenciado a efecto de que de su propio caudal se absorbiese ese gasto, y no causar una erogación a la Real Hacienda. Liquidado lo anterior se daba por finalizado formalmente el juicio de Residencia.

Estos son, a grandes rasgos, los puntos fundamentales que conformaban los juicios de Residencia. No será́ fuera de propósito señalar que el residenciado, en caso de estar inconforme con la sentencia, tenia expedito su derecho para interponer el recurso de apelación que se elevaba ente el Real y Supremo Consejo de Indias que despachaba desde España. La resolución de este Órgano era definitiva e inatacable pues tenia el aval regio.

No podemos comprender cómo una figura jurídica tan positiva fue condenada al exterminio. La última ocasión que hay noticia de ella fue en la insigne Constitución morelense de Apatzingán de aquel convulso año de 1814, en la cual la Residencia constituía un verdadero freno a la actuación de los recién ideados tres poderes de la República: judicial, ejecutivo y legislativo.

Sin embargo, esta figura no aparece ya en nuestra primera Constitución, la Federal de 1824, sin encontrar en los motivos de los constituyentes siquiera la intención de entrar a considerar su pervivencia. Seguramente, desde entonces se visualizó que otorgar al pueblo un mecanismo administrativo directo para investigar y juzgar la actuación de sus gobernantes sería un lastre que les impediría moverse con libertad dentro de lo que fue, y sigue siendo para muchos, el gran festín de las funciones públicas.

No podemos dejar de ver que lo que sí surge en la Constitución de 1824 es precisamente un mecanismo para “juzgar a los individuos de la Corte Suprema de Justicia”, tal y como lo preveía su artículo 139, recayendo en los diputados tal obligación, encontrando ahí́ el primer antecedente directo de los actuales juicios políticos.

Es en la Constitución de 1857 cuando de manera detallada, en los artículos 103 a 108, encontramos un capítulo relativo a “la responsabilidad de los funcionarios públicos”, antecedente directo del Título Cuarto de nuestra actual Constitución Federal. En dichos preceptos se establece un doble juego de acusador- juzgador entre el Congreso y la Suprema Corte a fin de juzgar los delitos de los altos funcionarios, mecánica en la que el ciudadano común y corriente no tenia la más mínima participación personal ni directa.

Por esta importante singularidad, concluimos que no es posible establecer que el Juicio de Residencia virreinal sea un antecedente, ni siquiera indirecto, del juicio político que se estableció constitucionalmente en el siglo XIX y que aún, muy modificado, tiene plena vigencia.

En fin, es definitivo que nuestro pasado tiene mucho que ilustrar, la historia de nuestro Derecho también. Los que planearon la emancipación de España, a la vez proyectaron imposibilitar al pueblo para juzgar a sus gobernantes de manera directa. Por lo anterior, los que ahora celebran independencia también deberán dolerse de la pérdida, premeditada a nuestro ver, de tan noble figura de control político- administrativo en aras de intentar, en un futuro no muy lejano, resucitarla con el ánimo de regresar al pueblo el elevado y sagrado poder de “residenciar a los residenciables”.




[1] Esta figura encuentra su fundamento en el libro V, titulo XV, de la Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias que en 1681 mandó reunir el rey Carlos II.
[2] Más al respecto puede consultarse en THOMAS Calvo y Blázquez Adrián. Guadalajara y el nuevo mundo. Nuño Beltrán de Guzmán: semblanza de un conquistador. Ed. Institución Provincial de Cultura “Marqués de Santillana”, Guadalajara, España, 1992.
[3] Al efecto, la ley 28 del título XV, libro V, de la Recopilación de 1681 disponía: “Cuando se pusieren edictos, publicaren y pregonaren las residencias, sea de forma que vengan a noticia de los Indios para que puedan pedir justicia de sus agravios con entera libertad”.
[4] En términos modernos era una especie de curriculum vitae, que en muchos casos eran una apología del subdito residenciado.
[5] Esta sentencia se localiza en el Archivo Histórico Nacional de Madrid y fue dictada por el juez de la Residencia don Domingo Valcárcel y Formento, Caballero de la Orden de Santiago, Consultor del Santo Oficio y Oidor de la Real Audiencia de la Ciudad de Méjico.

domingo, 15 de febrero de 2015

De carnavales...


Saturno devorando a uno de sus hijos
El carnaval es quizá la fiesta pagana que más personas celebran y disfrutan en todo el planeta. Son días de baile, disfraces y excesos.

El hecho de disfrazarse, pintarse la cara y festejarlo es un acto que se remonta a la antigüedad y existen algunas evidencias de que el pueblo sumerio ya realizaba este tipo de festejos hace 5.000 años.

Tal y como lo conocemos hoy en día, el carnaval es una continuidad de las antiguas Saturnales, las festividades romanas que se celebraban en honor al Dios Saturno.

Tanto en Grecia como en el Imperio Romano, en los países teutones y en la sociedad celta, existía la costumbre de pasear un barco con ruedas (carrus navalis, uno de los posibles origenes del nombre “carnaval”) interpretándose encima de él danzas satíricas y obscenas. Tenemos constancia de ello desde el siglo VI a.C. en Grecia, y hacia los últimos años del Imperio en Roma.

Tácito cita las procesiones germánicas, en donde a veces un arado símbolo de Nertha suplía a la divinidad que estaba entronizada en el barco.

En Roma estaba el carro dedicado a la diosa egipcia Isis, propagándose posteriormente su culto a los pueblos celtas y germanos.

Los soldados romanos, treinta días antes de las fiestas de las Saturnales, elegían al más apuesto de ellos y le proclamaban rey, vistiéndose como tal y con sus atributos. Durante esos días tenía todo el poder como rey sobre los soldados, y el último día era obligado que se suicidase en el altar del dios Saturno, al que representaba (para los que acusan a los mexicas de sanguinarios, no tenían la patente como vemos).

En Olimpia, Creta, Roma y otras poblaciones de Grecia se inmolaba anualmente a un hombre que representaba a Kronos, o Cronos, que era el equivalente al Saturno de los romanos. Así, en Rodas se le llevaba a las afueras de la ciudad, se le embarraba y se le ejecutaba. Los judíos también cuando celebraban la fiesta de Purim, crucificaban una efigie de Amán, y luego la quemaban.

Al culto de Dionisos en Grecia correspondía el de Baco en Roma, celebrándose allí las Bacanales, las Saturnales y las Lupercales. Todas ellas con un denominador común: el paso de unas ceremonias de origen espiritual-religioso, sagrado-ritual, a ser fechas en donde el desenfreno, la sátira y el desorden civil era la norma.

Una de las divinidades más antiguas de la religión romana fue Fauno, que se veneraba con el sobrenombre de Lupercus, dios campestre, promotor de la fertilidad y protección de los campos. Algunos autores apuntan que en origen se le ofrecían sacrificios humanos, que luego fueron sustituidos por animales. Se le ofrecían cabras y perros, mientras se acompañaban con cantos. Inmediatamente después los sacerdotes lupercos efectuaban un desfile desnudos. Las pieles de los animales se cortaban formando correas con las que golpeaban a las mujeres que ofrecían sus espaldas para ello, dentro del concepto de fecundidad que tenía dicha fiesta. Un banquete con la carne de la victima ponía fin a la fiesta.
Lupercalia
Manuel de Lecuona nos señala al respecto:
Las lupercales son uno de los números de las fiestas o prácticas de februación o purificación...
La gente que en tropel baja por las vías del Palatino se dirige a la antigua cueva, hoy templo, de las Lupercales, donde los pastores tienen establecido el culto de dios Pan, y donde se ofrecen también los sacrificios februales. En ellos se inmola un macho cabrío.
Con la sangre se tiñen de rojo sus caras los sacerdotes; con la piel cubren la desnudez mayor de su cuerpo; fingen luego una lucha entre sí y por fin, salen disparados por todas las calles del Palatino azotando a los que encuentran, con las tiras de piel del propio animal sacrificado.
Y a la carrera siempre como nuestros porreros, buscan sin descanso, no precisamente una víctima en quien descargar sus iras, sino un sujeto sobre quien ejercer la virtud expiatoria de la azotaina.
En otros de los februales: creen las mujeres que sus latigazos les conferirán el don de la fecundidad...

La fiesta fue institucionalizada en Roma por Publius Hostillius dedicándola al primer santuario en honor a Saturno y cuya liturgia se estableció en el año 217 a.C. En aquellas calendas se celebraba durante un solo día el carnaval: el 17 de diciembre.

Augusto amplió a tres días dichas fiestas. Calígula a cuatro y finalmente Domiciano las decretó para una semana. Se realizaban fiestas, intercambios de regalos, ferias callejeras, había indultos y amnistías judiciales, se acordaban treguas militares y muchas más actividades.

Dando un salto en el tiempo, San Agustín (354-430) prohibe que los hombres o mujeres se disfracen de lo contrario a su sexo.  Esto era corriente también en Oriente, pues el sínodo de Triano en el año 692, prohibía disfrazarse de mujeres, cualquier tipo de máscaras, y las danzas de mujeres en público. Y en el canon 65 que en los novilunios se enciendan hogueras ante sus casas y salten sobre ellas, y bailen: 
(...) en ellas los esclavos, en memoria de la común libertad de aquel dichosísimo siglo, se igualaban con sus señores y se les permitía y daba a todos licencia de jugar... En estos licenciosos días, amos y criados no trataban cosa de veras, todo era comer, beber, emborracharse, dar voces como locos, jugar, hacer reyes, combidar a los esclavos, cantar y vaylar desnudos y hacer con el cuerpo mil desvergüenzas, arrojarse en el agua fría, tiznarse el rostro... Toda esso vemos hoy en las aldeas, donde el día de los Santos Inocentes concurre en el mismo tiempo en que antiguamente como vuesa merced dice se celebravan los saturnales, la gente rústica hace seme-jantes disparates, poníanse carátulas y hechavan coplas de repente... De aquí el uso de nuestros mojarrillas disfrazados de la mañana de San Juan, la Danza de Matachines, etc. El tiznarse el rostro es muy usado.
Pasan revista a diversas bromas antiguas en las saturnales, de las que algunas han continuado: Dar sopapos gracia es que se halla en el uso, y lo fue antiguamente... Propio de las fiestas saturnalicias es mantear por travesura... Suelen fingir un ahorcado, y suele ser fiesta de mucha risa y alguna vez pesar... Una manera de danza de espadas hecha con tal destreza que pareciendo que se herían unos a otros en todas las partes de su cuerpo no se maltratavan, y que fingían un muerto de tal manera que nadie lo pensava contrario... Platón en Eutidemo pone una treta que acá se ve muchas veces, que es trompicar sobre los filos de las espadas... Más destreza parece tomarla de la punta y tragársela, y es tan antiguo este embuste como los demás...
El Papa Gelasio (492-496) advierte que la participación en las fiestas de carnaval estaba penada con el pecado de excomunión. Tres fueron las razones que motivaron esta carta de Gelasio: 1º el orden moral, indicando que incluso el senado romano en el 186 a.C. la había prohibido por el mismo argumento la celebración de las Bacanales. 2º Su ineficacia como elemento de protección y fecundidad y 3º por ser un culto pagano contrario al cristianismo. Gelasio proclama en su carta cómo los antiguos cantos en honor a Fauno se habían transformado en “voces de obscenidad y vergüenza”. Tras su condena oficial las Lupercales fueron sustituidas por la fiesta de la Purificación de la Virgen María y la bendición y procesión con candelas o Candelaria del 2 de Febrero. Y termina Gelasio su carta en el punto 31 con estas palabras:
En consecuencia, os exhorto a suprimirlas, pues considero que no han servido para nada, y las declaro (las fiestas Lupercales) mas bien perjudiciales, en cuanto contrarías a la verdadera religión.

A pesar de todos los esfuerzos no se logró hacer desaparecer nunca dicha fiesta. En el pueblo de Macerata delle Marche, en 1556 y con motivo de su carnaval estaba prevista una comedia obscena, por lo que dos misioneros jesuitas crearon el ritual de las “40 Horas” por el cual 40 horas antes del Miércoles de Ceniza, esto es los días álgidos de carnaval se juntaban los cristianos a rezar durante 40 horas ante Jesús Sacramentado. Así nació la institución de las “40 horas”.

Como consecuencia de la expansión del cristianismo y en las tierras de América, más auge tomó y la fiesta adquirió el nombre de carnaval, teniendo como motivo principal el hecho de despedirse de comer carne y de llevar una vida licenciosa durante el tiempo de cuaresma. También un signo de profilaxis de "quitar la carne" guardada en el invierno así como los huevos que con los calores primaverales se echarían a perder. Por tanto acabar con la carne de las bodegas para el inicio del ciclo cuaresmal

Eran tres días de celebración a lo grande, en lo que casi todo estaba permitido; de ahí uno de los motivos de ir disfrazado, taparse el rostro y salvaguardar el anonimato. Hoy en día, esta celebración se ha alargado una semana, comenzando en la mayoría de lugares el llamado Jueves Lardeo.

Esta despedida a la carne del año anterior se realizaba los días previos al Miércoles de ceniza, fecha en la que se daba comienzo a la cuaresma; un periodo de cuarenta días (hasta el  Domingo de resurrección) que se destinaba a la abstinencia, recogimiento y el ayuno, acompañado de oraciones, penitencia y espiritualidad religiosa.

La etimología y origen de la palabra carnaval nos indica que proviene del término italiano ‘carnevale’ y éste a su vez del latín ‘carnem levare’ cuyo significado es carnem (carne) y levare (quitar): quitar la carne. Y el mismo sentido tiene la palabra carnestolendas que es su sinónimo.

Carnaval de Veracruz 1934

miércoles, 11 de febrero de 2015

La falsa “verdad histórica” de la PGR

Clío, musa de la historia. Fragmento de El arte de la pintura, Johannes Vermeer, 1666 - Museo de Historia del Arte de Viena

Ayotzinapa no es un expediente cualquiera. Van tres veces que el procurador general de la República busca darle “carpetazo” a una investigación que defiende como “verdad histórica”, al tiempo que de manera contradictoria insiste en que el expediente no se puede cerrar “dada la naturaleza de los delitos”.

Tampoco le corresponde al procurador general de la República ni a los padres de los normalistas, ni a periodista gritona alguna, ni a ninguna organización, decretar la verdad histórica sobre su propia investigación. Sus acercamientos tienen el carácter de parciales y subjetivos, lo cual no niega su importancia, cientificidad ni historicidad, pero son siempre punto de partida para otro paso más amplio y mayor.

Este debate solo evidencia la crisis de la validez de la razón y la modernidad presente hoy por los siguientes motivos:

1.    La Historia es ciencia en la medida en que realiza la triple caracterización formal de toda ciencia; a saber: ser crítica (da razón de sus principios), sistemática  (tiene orden en sus postulados) y auto-amplificativa (se abre siempre a más en el campo de conocimiento).
2.    Hablando en general, la racionalidad propia de la Historia, en cuanto “ciencia humana”, es de tipo “hermenéutico”: busca comprender, de modo más exhaustivo o “saturado” posible, el pasado y su sentido, primero de los datos investigados y después encontrar un sentido para la vida.
3.    Desde el punto de vista analítico, la racionalidad hermenéutica de la Historia se desarrolla bajo dos formas: las razones de conveniencia, que son las primarias, y las razones necesarias o deductivas, que tienen una función segunda.
4.    Además de presentarse bajo la forma de ciencia, la Historia aparece también bajo la forma de sabiduría, en la medida en que su discurso es del tipo de la gnosis, o sea, global y experiencial.
5.    Principalmente como sabiduría, pero también como ciencia, la Historia tiene una esencial dimensión subjetiva, que es ganar una interpretación que le de sentido a la vida cotidiana. No se busca la verdad histórica por ocio, sino para encontrarle sentido a lo que vivimos. Ahí la fuerza de su verdad, pero para gentes como el procurador o los padres de familia, los acercamientos dan sentido y se vuelven punto de partida nuevo.  Por tanto la verdad histórica nunca es absoluta.
6.    La verdad histórica posee su inteligencia propia, en el sentido de tener su luz o su inteligibilidad especifica, que consiste en la intuición supra-conceptual e incluso supra-racional de los acontecimientos en si.
7.    La razón de la verdad histórica, es la exposición racional, o sea, discursiva (sapiencial o científica) de un acontecimiento, sea en una conferencia de prensa, con peritos, por jueces. En este sentido la verdad histórica es parte racional o racionalizable, y en parte no. Sin embargo, la razón histórica representa el punto más alto al que puede llegar la razón humana en general. Pero ni por decreto judicial se puede determinar cerrada históricamente.

Pongo un ejemplo: Es “verdad histórica” que el grito de independencia fue la madrugada del 16 de septiembre de 1810. Pero el pasarlo a las 10 de la noche del 15 fue para unirlo con el banquete que se ofrecía por el cumpleaños del presidente Porfirio Díaz.  Si fuéramos  el procurador ¿Cuál sería la verdad histórica? Y otro problema histórico del mismo hecho: ¿Qué dijo verdaderamente Hidalgo? “¡Vivan los países del tercer mundo!, Vivan los hombres y mujeres que nos dieron patria!”. O “Viva Fernando VII, Viva la América Septentrional, mueran los gachupines afrancesados”.  Van 200 años y el debate sobre esa verdad histórica aún continua… 

Así que creo que tanto como el procurador Karam como los padres de la normal se morirán sin tener la “verdad histórica” total de lo que “verdaderamente pasó”. Solo aproximaciones, pero que no por eso dejan de ser importantes ni científicas, aunque no sean inobjetables ni claras ni distintas.